Auto15 de julio de 2026
A-895 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogot� y el Juzgado 807 Administrativo Transitorio de Bogot� , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la se�ora Ramona en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7763 a l Juzgado 020 Laboral del Circuito de Bogot� para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 807 Administrativo Transitorio de Bogot�, a las partes y a los interesados . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] La demandante, en su escrito, calific� los hechos como una masacre. Para sustentar esa afirmaci�n, aport� una constancia de la Fiscal�a 39 Seccional de Mocoa, seg�n la cual esa autoridad adelantaba una investigaci�n por el homicidio de Javier , ocurrido el 7 de octubre de 2023 en el barrio X de Ye , Putumayo. La demandante tambi�n alleg� el acta de inspecci�n t�cnica al cad�ver, una respuesta de la Secretar�a de Gobierno y Convivencia Ciudadana de Ye y una certificaci�n del presidente del Consejo Municipal de Gesti�n del Riesgo de Desastres. Esos documentos se�alan que el se�or Javier falleci� por heridas causadas con arma de fuego en un hecho violento. Expediente digital, archivo �02ANEXOS.pdf�, pp. 16-29. [3] Expediente digital, archivo �01DEMANDA[ RAMONA] CASO178.pdf�, pp. 1-4 y 10. [4] Ibid. [5] Expediente digital, archivo �03ActaReparto[ 11001] .pdf�, p. 1 [6] Subcuenta de Eventos Catastr�ficos y Accidentes de Tr�nsito - ECAT. [7] Expediente digital, archivo �04AutoDeRechazoDeDemanda.pdf�, pp. 1-5. [8] Ibid. [9] Expediente digital, archivo �07ConstanciaEnvioProcesoRepartoJuzgadosAdministrativos.pdf�, pp. 1-3. [10] Expediente digital, archivo �001Radicacionofic_[ 000] .pdf�, p. 1 [11] Expediente digital, archivo �004Autoproponeco_proponeco_[ 000] Propon.pdf�, pp. 1-3. [12] Ibid. [13] Expediente digital, archivo �02CJU-7763 Correo Remisorio.pdf�, pp. 1-2. [14] Expediente digital, archivo �03CJU-7763 Constancia de Reparto.pdf�, p. 1. [15] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [16] Auto 155 de 2019. [17] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [18] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [19] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [20] Auto 817 de 2022, reiterado en los autos 1512 y 1788 de 2022, 964 de 2023 y 1390 de 2024, y extendido en el Auto 1967 de 2023. [21] Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr�nsito. [22] Fondo de Solidaridad y Garant�a - FOSYGA. [23] La ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y financiera y patrimonio independiente, asimilado a una empresa industrial y comercial del Estado y adscrito al Ministerio de Salud y Protecci�n Social. El art�culo 66 de la Ley 1753 de 2015 dispuso expresamente que la entidad forma parte del SGSSS, administra los recursos que anteriormente integraban el FOSYGA y mantiene separados los recursos recibidos en administraci�n de su patrimonio propio. A su vez, el art�culo 67 de esa ley incluy� entre las destinaciones de tales recursos el pago de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente y los auxilios funerarios a v�ctimas de eventos terroristas o catastr�ficos. Por su parte, el art�culo 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 atribuy� a la ADRES la adopci�n de las condiciones operativas para el tr�mite de reconocimiento y pago de la indemnizaci�n por muerte y gastos funerarios, mientras que el art�culo 17 del Decreto 1429 de 2016 asign� a su Direcci�n de Otras Prestaciones funciones de seguimiento, control y verificaci�n del proceso de liquidaci�n, reconocimiento y pago de esas prestaciones. [24] Al respecto, el art�culo 167 de la Ley 100 de 1993 incluy� dentro de las coberturas del SGSSS los servicios m�dico-quir�rgicos, las indemnizaciones por incapacidad permanente y por muerte, los gastos funerarios y los gastos de transporte que tuvieran origen en accidentes de tr�nsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, cat�strofes naturales y otros eventos aprobados. Por su parte, el art�culo 2.6.1.4.2.11 del Decreto 780 de 2016 defini� la indemnizaci�n por muerte y gastos funerarios como el valor que deb�a reconocerse a los beneficiarios de una v�ctima fallecida como consecuencia de un accidente de tr�nsito, un evento terrorista, un evento catastr�fico de origen natural u otro evento aprobado. Con relaci�n a esto, el art�culo 2.6.1.4.2.13 del mismo decreto
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.